T-573 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo De La Cruz Galindo·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de derechos pensionales es imprescriptible
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de quien cotizo antes de la Ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante presentó ante CAJANAL solicitud para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pero esta petición fue denegada porque la entidad estimó que al solicitante no le era aplicable la Ley 100 de 1993, por cuanto su retiro del servicio se produjo con anterioridad a la vigencia de dicha normatividad.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar la protección de derechos de naturaleza prestacional y sobre el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada adelantar el trámite conducente al reconocimiento y pago de la indemnización reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 16 de 2011 por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderada por el senor Jairo de la Cruz Galindo, contra la Caja Nacional de Prevision Social, E.I.C.E., en Liquidacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, E.I.C.E., en Liquidacion, por conducto de su liquidador o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, adelante el tramite conducente al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Jairo de la Cruz Galindo, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, lo cual debera concluir y hacer efectivo dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.