Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2013

T-930 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Abel Cardozo Gonzalez Y Otros·Demandado Comfamiliar Del Huila E.P.S. S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Principio De Subsdidiariedad En Materia De Salud
  • Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no ha sido reglamentado y por tanto, no es idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de los usuarios
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La acción a la cual se le endilga vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, tiene que ver con la negativa a sufragar los costos de traslado de pacientes que requieren asistir a citas médicas programadas en lugares distintos a su residencia habitual, oponiendo como causal la exclusión del POS.

Todas las tutelas se presentaron por o en representación de sujetos merecedores de especial protección constitucional, en virtud de su condición de personas de avanzada edad, en situación de discapacidad, menores de edad o, afrontar deterioro irreversible y progresivo de su salud por tener una enfermedad catastrófica como el cáncer.

Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa en materia de tutela, la procedencia directa de la acción de tutela para la protección efectiva del derecho a la salud, las reglas para inaplicar el POS y el servicio de transporte en el sistema de salud.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en mayo 20 de 2013 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Neiva, que confirmo el dictado en abril 9 del mismo ano por el Juzgado 2deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por Abel Cardozo Gonzalez contra Comfamiliar del Huila EPS-S. En su lugar, TUTELAR sus derechos a la vida digna y la salud.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfamiliar del Huila EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y cubra los costos de transporte ida y vuelta entre el corregimiento San Luis (Huila) y el casco urbano de Neiva, al igual que la movilizacion urbana en dicha ciudad, del senor Abel Cardozo Gonzalez, identificado con cedula de ciudadania 12.070.040 de Neiva y de un acompanante, para lograr el efectivo acceso a los procedimientos de dialisis que requiere, ademas de continuar prestando la atencion integral que necesite (expediente T-3992705).
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado 1deg Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en abril 24 de 2013, que modifico el proferido por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Candelaria, en febrero 28 del mismo ano, dentro de la accion de tutela presentada a nombre del nino Pedro Javier Mendoza Mendoza (expediente T-3995076).
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo dictado en abril 17 de 2013 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellin, no recurrido, que nego el amparo a Jose Octavio Ochoa Bernal. En su lugar, TUTELAR sus derechos a la vida digna y la salud.
  5. Quinto. ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y cubra los costos de transporte en ambulancia interurbano del senor Jose Octavio Ochoa Bernal identificado con cedula de ciudadania 8.298.746 de Medellin, para lograr el efectivo acceso a los procedimientos de dialisis que requiere, ademas de continuar prestando la atencion integral que necesite (expediente T-4006187).
  6. Sexto. REVOCAR el fallo dictado en junio 25 de 2013 por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Ibague, no recurrido, que nego el amparo a Ana Ruby Aleman de Cortes. En su lugar, TUTELAR sus derechos a la vida digna y la salud.
  7. Septimo. ORDENAR a Comparta EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y cubra los costos de transporte de la senora Ana Ruby Aleman de Cortes identificada con cedula de ciudadania 28.565.392 de Alvarado y un acompanante, en condiciones compatibles con sus padecimientos de salud, entre la vereda Montegrande del municipio de Alvarado (Tolima) y Bogota, ida y vuelta, al igual que la movilizacion urbana y el alojamiento en esta ciudad, para lograr el efectivo acceso a las consultas especializadas por "medicina nuclear" y "oncologa clinica" que le fueron ordenadas, ademas de continuar prestando la atencion integral para cancer en la glandula tiroidea que padece (expediente T-4007310).
  8. Octavo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.