T-155 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hasel Dario Saavedra Vs- Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares Direccion General De Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de pañales por enfermedad a niña de 12 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la dignidad humana de menor hija de suboficial de las fuerzas militares a quien le fue diagnosticada mielitis transversa que le impide controlar esfinteres por lo que debe usar pañales de manera permanente pero la entidad se niega a suministrarlos aduciendo que se encuentran por fuera del pos.
Solicita se ordene el suministro de los pañales que requiere la menor.
No puede perderse de vista que se trata de una menor a la que por indicacion del servicio de neuropediatria se le deben practicar cuatro cateterismos vesiculares diarios y en cada uno se le debe cambiar el pañal.
Con ello no solo se le facilita el control de infecciones sino que le permite en la medida de lo posible llevar una vida digna acorde con las inquietudes y aspiraciones que por su corta edad se le presentan.
Con el suministro de los pañales lo que pretende es que tenga un desarrollo de su personalidad lo mas normal posible.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 9 de diciembre de 2005, en la acción de tutela instaurada por Hasel Darío Saavedra contra las Fuerzas Militares de Colombia -Dirección General de Sanidad Militar- Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. En su lugar CONCEDER el amparo constitucional solicitado, con el fin de proteger la salud y la dignidad humana de la menor Lina Paola Saavedra Roa.
- Segundo. ORDENAR a la entidad demandada el suministro de los pañales desechables requeridos por la menor Lina Paola Saavedra Roa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, mientras sean necesarios para su estado de salud, según el concepto del médico tratante.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.