Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2010

T-633 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Guido Mauricio Parra Montealegre Y Otro·Demandado Comeeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, familia.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan se ordene a las entidades accionadas autorizar la práctica de tratamiento de fertilización in Vitro, el cual les ha sido negado por encontrarse excluido del POS.

La Sala se pronuncia sobre los tratamientos de fertilidad, se recuerda que la concepción no es una obligación que pueda reclamarse a través Sistema de Seguridad Social en Salud.

Niega. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Palmira, el quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Guido Mauricio Parra Montealegre contra Coomeva EPS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Cali, el veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Noralba Ermelinda Fernandez Pinzon contra Coomeva EPS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.