T-587 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Ricardo Uribe Rivero·Demandado Empresa Cootragas Cta, Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos
- Naturaleza jurídica y contenido
- Improcedencia para protección de derechos colectivos
- Improcedencia por no haberse demostrado afectación de derechos fundamentales y por incumplimiento del principio de inmediatez
- Demostración fehaciente de que la vulneración de un derecho colectivo conlleva la vulneración de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, libre circulación, libre desarrollo de la personalidad, estudio, recreación.
El actor comenta que en el lugar donde habita no existen rutas de buses que accedan al sector y que por lo tanto deben caminar varias cuadras para poder acceder a un medio de transporte, esta situación resulta muy peligrosa, ya que quedan expuestos, a robos, violaciones y actos antisociales, solicita se ordene a las entidades accionadas, tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se sigan causando daños a la comunidad.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para proteger derechos colectivos, la idoneidad de la acción popular para proteger el derecho de acceso a los servicios públicos, se considera que la acción no procede porque no se demostró la afectación de derechos fundamentales individuales, tanto del accionante como de su familia.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en auto del 27 de abril de 2009, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 27 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, en cuanto nego la tutela incoada por el senor Luis Ricardo Uribe Rivero en contra de COOTRAGAS CTA, el Area Metropolitana de Bucaramanga y la Alcaldia de Giron.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.