T-010 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hector Emilio Beltran Alvarez Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Villeta Y Prodesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y al minimo vital de trabajadores de prodesa a quienes la entidad no les ha cancelado los salarios y demas prestaciones desde el año 2002 pese a haber formulado solicitud al respecto.solicitan se ordene el pago de la totalidad de los salarios adeudados y se efectuen las transferencias de ley para fondos de pensiones cesantias intereses de las cesantias compensacion familiar y riesgos profesionales.al trabajador le asiste el derecho de recibir su salario oportunamente con el fin de garantizar con este la subsistencia digna de el y de su familia.corresponde a las entidades publicas efectuar con la debida antelacion todas las gestiones para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la nomina.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del veintinueve (29) de junio de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, dentro del proceso de la accion de tutela instaurada por los senores: Hector Emilio Beltran Alvarez, Luis Felipe Calderon Salas, Carlos Arturo Castillo, Ricardo Mauricio Cifuentes, Luis Rodrigo Fonseca, Guillermo Hernandez, Jose Arnulfo Hernandez, Dairo Jimenez Luna, Sigifredo Leon Caballero, Alvaro Martinez, Albeiro Martinez Novoa, Donaldo Murillo, Modesto Alberto Rozo y Jorge Arturo Sarmiento, contra la Alcaldia Municipal de Villeta y PRODESA y en su lugar conceder la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la EMPRESA MUNICIPAL PRO-DESARROLLO PRODESA, que si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte las medidas pertinentes para cancelar a los demandantes los salarios, los aportes y cotizaciones que se adeuden por concepto de seguridad social en salud y pensiones, al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a los cuales se encuentren afiliados los trabajadores.
- Asi mismo, ordenar a la empresa demandada, que en adelante efectue los citados pagos en forma oportuna.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.