Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-588 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Eduardo Enrique Berdugo Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Afiliacion A E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Asunción de atención médica por municipio por falta de afiliación a EPS
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 4 de noviembre de 1999, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico). En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al pago oportuno de la pensión y al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Tesorero del Municipio de Sabanalarga que en el término de quince ( 15 ) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a la cancelación de las mesadas que aún adeuda a los demandantes, en la proporción que le corresponda asumir de conformidad con las Resoluciones No. 068 y 092 del 22 de julio y 30 de septiembre de 1999.
  4. Tercero. ORDENAR al Municipio de Sabanalarga que en el término de quince días siguientes a la notificación de este fallo, afilie a los demandantes a una E.P.S. en el Plan Obligatorio de Salud, dentro del cual queden también cobijados sus cónyuges. Mientras se surten los trámites de afiliación, el Municipio asumirá los gastos necesarios para la atención médica, clínica, hospitalaria y quirúrgica de los empleados y de sus familias.
  5. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.