T-391 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Amparo Gonzalez Reinoso Vs. Productos Alimenticios Y Pasabocas Chispita Ltda En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, proferido el ocho (8) de noviembre de 2000 dentro de la acción de tutela interpuesta por Amparo González Reinoso contra la sociedad Productos Alimenticios y Pasabocas Chispita Ltda. en Liquidación Obligatoria.
- Segundo. Tutelar el derecho fundamental a la remuneración mínima vital de la accionante.
- Tercero. Ordenar al liquidador de la sociedad demandada que, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, proceda a pagar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados a la accionante.
- Cuarto. REMITIR copia de esta Sentencia al Superintendente de Sociedades.
- Quinto. ORDÉNASE que, en el curso del proceso liquidatorio, la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento estricto de los términos procesales y adopte las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses prevalentes de los trabajadores y vele por la prelación de créditos laborales. La Superintendencia deberá dar instrucciones precisas al liquidador acerca de la forma y oportunidad en que éste deberá pagar los actuales gastos de funcionamiento, a fin de que no se vulneren los derechos de los empleados y respete su dignidad humana.
- Sexto. DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.