T-583 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Migdonia Merida Farias Y Otras Vs. Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Trabajadoras desvinculadas de TELECOM no pueden simultáneamente reintegrarse y recibir indemnización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia la igualdad y los derechos de los niños de mujeres cabeza de familia trabajadoras de telecom que habiendo sido inscritas en el programa denominado reten social se les dio por terminado unilateralmente sus contratos de trabajo como consecuencia de la aplicación del decreto reglamentario 190 de 2003.
Solicitan se imparta orden en contra de la empresa para su reintegro a los cargos que venian desempeñando o a uno de igual categoría.
Jurisprudencia constitucional en relacion con el caso de telecom.
Proteccion especial a las madres cabeza de familia.
En los casos objeto de revisión la decision de esta sla debe ser coherente con lo dicho en la sentencia de unificacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-1066164, T-1067040, T-1067304, y T-1068034. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom, en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
- Tercero. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nómina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento deberá ofrecer facilidades de pago a las demandantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.