T-1037 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Olga Marcela Amaya Garcia Y Otras Vs. Incora En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del retén social en el proceso de liquidación
- Protección en el programa de renovación de la administración pública
- Significado y alcance de la protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia los derechos de los niños y los derechos de las personas de la tercera edad de extrabajadoras del incora por la supresion de sus empleos y el retiro de los cargos que ocupaban en dicha entidad aun cuando se encontraban amparadas por el "reten social" consagrado en el articulo 12 de la ley 790 de 2002 que les otorgaba derecho a permanecer vinculadas a la entidad hasta culminar su liquidación.
Solicita se ordene no reitirar del servicio a las demandantes y la no aplicación de los articulos 14 y 16 del decreto 190 de 2003.
Significado y alcance de la protección constitucional a las mujeres cabeza de familia.
La protección a la madre cabeza de familia en el programa de renovacion de la administración publica.
Aplicación del reten social y de los antecedentes jurisprudenciales en el proceso de liquidación del incora.
La garantia de estabilidad laboral a favor de las personas beneficiarias del reten social en el incora se encuentra vigente hasta el momento en el cual culmine la liquidación de la entidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado
- Octavo. (8) Penal del Circuito de Bogotá, en relación con la demandante María Omaira Cuervo Sicacha, dentro del proceso T- 1116870 adelantado en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación-.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito de Bogotá, en relación con la demandante Ana Mercedes Parrado Clavijo, dentro del proceso T- 1116878 adelantado en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación-.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción promovida por la señora Olga Marcela Amaya García dentro del proceso T-1116870 contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación- y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia (art. 43) y los derechos fundamentales de los niños (art. 44).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción promovida por la señora Luz Elizabeth Romero Martínez dentro del proceso T-1116878 contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación- y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia (art. 43) y los derechos fundamentales de los niños (art. 44).
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción promovida por la señora Amanda Casadiego Cote dentro del proceso T-1116878 contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación- y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia (art. 43) y los derechos fundamentales de los niños (art. 44).
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción promovida por la señora Eulalia Roa Pulido dentro del proceso T-1137024 contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en liquidación- y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia (art. 43) y los derechos de las personas de la tercera edad (art. 46).
- Séptimo. ORDENAR al Gerente liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, en liquidación, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reintegre en sus labores a las señoras Olga Marcela Amaya García, Luz Elizabeth Romero Martínez, Amanda Casadiego Cote y Eulalia Roa Pulido, a cargos iguales o superiores a los que ocupaban, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculadas de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
- Octavo. ORDENAR al Gerente del -INCORA en liquidación- que reconozca a las demandantes a quienes esta Corte concede el amparo de sus derechos fundamentales y los de sus familiares a cargo, todos los salarios y prestaciones a los cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente reintegradas a la entidad.
- El liquidador de la entidad debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores y personas incapacitadas bajo su cargo. En todo caso, llegado el momento de la terminación de la liquidación de la entidad, ésta podrá realizar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento pueda reconocerse.
- Noveno. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.