aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. “Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia” El artículo 2 de la Ley consagra: “Para los efectos de la presente ley, entiéndese por Mujer Cabeza de Familia quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”. Consultar sentencias T-650 de 2005, SU-388 de 2005, T-925 de 2004, C-184 de 2003 y C-034 de 1999. Ver sentencia SU –388 de 2005. Fundamento jurídico
6. Cfr. Sentencia T-494 de 1992, MP. Ciro Angarita Barón. Ver SU-388 de 2005 Fundamento Jurídico 3.