T-664 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Blanca Alicia Rodriguez Delgado Y Otra Vs. Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia del amparo
- Alcance de la sentencia SU.388/05
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de accionantes que se encontraban incluidas en el denominado reten social y que en razon de encontrarse en las mismas condiciones facticas que motivaron el reintegro de las funcionarias que obtuvieron fallos judiciales a su favor considerarn que deben ser reintegradas a sus labores.
Cumplimiento de los requisitos establecidos en la sentencia su-388 de 2005 para aplicar la extensión del amparo concedido en el fallo de unificacion a los casos objeto de revisión.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito el 15 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 17 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos invocados por la senora Blanca Alicia Rodriguez Delgado (Expediente T- 1.044.845) en los terminos previstos en la Sentencia SU-388 de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito el 30 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 16 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos invocados por la senora Maria Nancy Gongora Moreno (Expediente T- 1.044.853) en los terminos previstos en la Sentencia SU-388 de 2005.
- TERCERO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidacion, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculadas de la entidad y hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
- CUARTO. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenian derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nomina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, debera ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores, cuando la restitucion de la indemnizacion no resulte posible en un solo momento. En todo caso, llegado el momento de la liquidacion definitiva de la empresa podra materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnizacion que en ese momento habra de realizarse.
- QUINTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los jueces de tutela de primera instancia: Juzgado veintiocho Penal del Circuito de Bogota (Expediente T-1.044.845) y Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogota, notificaran esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.