T-650 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Del Pilar Gomez Atara Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia del amparo
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Vulneración por establecer límite temporal
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad la especial proteccion de las madres cabeza de familia y los derechos de los niños de extrabajadora de la entidad incluida dentro del denominado reten social a quien se le dio por terminado su contrato laboral de manera unilateral sin previo aviso y sin justa causa habiéndosele reconocido la indemnización correspondiente.
Solicita se ordene su reintegro a la empresa.
Jurisprudencia sobre reten social.
La doctrina establece que las madres cabeza de familia son sujetos de especial proteccion constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la tutelante y, por lo tanto, REVOCAR las decisiones del trece de diciembre de 2005 y del once de febrero del 2005, proferidas por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, respectivamente.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- Dirección General, o a quien tenga la competencia para hacerlo, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar a la accionante, si ella así lo desea, a un cargo igual o superior al que ocupaba, sin solución de continuidad desde el 5 de febrero de 2004 por ser madre cabeza de familia reconocida por CAPRECOM para estos efectos.
- Tercero. ORDENAR al Director General de CAPRECOM, o a quien tenga la competencia para hacerlo, que reconozca a la tutelante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nómina de la entidad. El Director General de CAPRECOM, o quien tenga la competencia para hacerlo, debe disponer que se efectúe el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante que garantice su subsistencia digna y la de su hija menor.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el juez de tutela de primera instancia, Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.