T-835 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jacqueline Saldarriaga Y Otro·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para pertenecer al retén social
- Su condición no depende de una formalidad jurídica por cuanto esa tipología se adquiere con circunstancias materiales que la cobijan
- Indemnización recibida por servidor público no es suficiente para garantizar protección de derechos fundamentales
- Por indemnización y prestaciones recibidas debe efectuarse, a modo de compensación, cruce de cuentas
- Definición
- Constituye un valioso aporte para la familia y debe ser tenido como aporte social
- La circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja o ausencia transitoria no implica que per se asuma esa condición
- Una mujer no deja de ser cabeza de familia por el hecho de que las personas a su cargo cumplan la mayoría de edad
- Cumplimiento de requisitos para ser incluida en categoría de madre cabeza de familia
- Ninguna norma exige una tarifa legal para demostrar ese hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se demandó a CAJANAL por la vulneración de derechos fundamentales, al decidir dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con la actora, aduciendo que ésta perdió la calidad de madre cabeza de familia y por tanto, el derecho a continuar formando parte del programa del retén social.
La entidad accionada fundamentó su decisión en el hecho de comprobar que tenía una fuente de ingreso diferente a su salario, representada en el vehículo de servicio público de propiedad del padre de sus hijos y en el hecho de no haber demostrado que éste se sustrajo del cumplimiento de su obligación alimentaria, toda vez que no lo demandó judicialmente.
La entidad accionada reconoció y pagó a la peticionaria las prestaciones sociales correspondientes y la indemnización por terminación del contrato laboral.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas del retén social, la compatibilidad con el pago previo de la indemnización por despido, la protección especial de las mujeres cabeza de familia en el marco de los procesos de reestructuración administrativa y las condiciones para pertenecer al retén social.
Al comprobarse que la accionante cumple con los requisitos necesarios para ser considerada madre cabeza de familia y formar parte del programa del retén social, la Sala considera que su despido implicó una vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, al debido proceso y al trabajo de la senora Jacqueline Saldarriaga Perez.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social EICE -CAJANAL- en liquidacion Direccion General, o a quien tenga la competencia para hacerlo, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la accionante, si ella asi lo desea, a un cargo igual o superior al que ocupaba, sin solucion de continuidad desde el 12 de marzo de 2012.
- Tercero. ORDENAR al Director General de CAJANAL, o a quien tenga la competencia para hacerlo, que reconozca a la tutelante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenia derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nomina de la entidad. Por ello, el Director General de CAJANAL, o quien tenga la competencia para hacerlo, debe efectuar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, debera ofrecer facilidades de pago a la accionante que garantice su subsistencia digna y la de su familia.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.