Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-081 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Elva Marina Daza Rodríguez Vs. Sena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia cuando desvinculación laboral no se relaciona con enfermedad o debilidad manifiesta del trabajador
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Protección del trabajador independientemente de la naturaleza de la enfermedad
Derechos Del Niño
  • Incidencia en la jurisprudencia sobre los beneficios que se otorgan a la mujer cabeza de familia
Madre Cabeza De Familia
  • No deben aplicárseles las mismas reglas que a las demás trabajadoras en proceso de reestructuración
  • Vulneración de derechos fundamentales por la aplicación del artículo 16 del Decreto 190 de 2003
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la seguridad social en conexidad con el derecho al trabajo y a la educación de exfuncionaria cabeza de familia que fue retirada del servicio por supresión del cargo con motivo del proceso de reestructuracion de la entidad.

Solicita se ordene su reincorporacion al sena.

Proteccion constitucional de la mujer cabeza de familia y su relacion con la proteccion de los derechos fundamentales de los niños.

Análisis de la proteccion especial establecida en el articulo 12 de la ley 790 de 2002 y el contenido normativo del decreto 190 de 2003 y el literal d articulo 8 de la ley 812 de 2003.

Facultad de la administración publica de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio.

Estabilidad laboral de un funcionario que ocupa un cargo de carrera administrativa no se reduce al hecho de que lo haga en provisionalidad.

Improcedencia de la tutela para el reintegro de empleados públicos.

Despido de empleado.

Se debe probar la relacion de causalidad en caso de persona enferma.

A la accionante debio reconocérsele una indemnización en iguales condiciones a las que corresponderia a un funcionario de carrera administrativa.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio de 2004 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante la cual, se confirmo el fallo proferido el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Riohacha en el sentido de que si bien para el caso, se confirma que no es procedente ordenar el reintegro solicitado por la senora Elva Marina Daza Rodriguez, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al proceder a la desvinculacion de la actora, ha debido indemnizarla previamente.
  3. Segundo. ORDENASE al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, que si no hubiere pagado la indemnizacion a que tiene derecho la actora, inicie en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, las gestiones necesarias para proceder al pago de la indemnizacion respectiva en los mismos terminos en que se hizo dicho reconocimiento a los empleados publicos de carrera a quienes se les suprimio el cargo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 "por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
  4. El termino para realizar dicho reconocimiento en ningun momento podra exceder de 10 dias.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.