Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2003

T-765 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Freddy De Jesus Sanjuanelo Carbonell Vs. Contraloria Distrital De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social De Persona Con Cancer En La Piel. Solicitud Tratamiento Medico Oncologico Prescrito Por Medico Tratante Y Reintegro Al Cargo. Declaracion De Insubsistencia. Continuidad Del Servicio. Nexo Causal Entre Terminacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Insubsistencia
  • Examen médico de egreso recomendó tratamiento oncológico
Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a ex trabajador que requiere tratamiento oncológico
Despido De Empleado
  • Se debe probar la relación de causalidad en caso de persona enferma
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmase por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la decision adoptada por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota, en la accion de tutela instaurada por el senor Freddy de Jesus Sanjuanelo Carbonell, en contra de la Contraloria Distrital de Bogota.
  2. Segundo. Ordenase a la Contraloria Distrital de Bogota que junto con la EPS Cafesalud a la que se encontraba afiliado el actor al momento del retiro, coordine todo lo necesario para la continuidad del tratamiento medico prescrito, realizando las gestiones correspondientes ante las distintas autoridades especializadas, como el Instituto Nacional de Cancerologia, a fin de que se garantice la prestacion de los servicios medicos oncologicos, tal como se recomendo en su examen medico de egreso.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.