Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004

T-1161 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Adriana Sanabria Mendez Vs. Sena

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Trabajo Proteccion A La Mujer Cabeza De Familia Y Debido Proceso De Instructora Del Sena Quien Fuera Despedida De La Entidad Por Supresion Del Cargo. Solicita Que Dada Su Condicion De Mujer Cabeza De Familia Se Le Reintegre A Su Cargo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de indemnizaciones laborales o reintegro al empleo
Estabilidad Laboral En El Programa De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección especial consagrada en la Ley no podía limitarse en el tiempo mediante un Decreto
  • Protección especial
Programa De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección especial de madres cabeza de familia y discapacitados
  • Creación, modificación y supresión de cargos
  • Protección especial de personas próximas a pensionarse
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
Indemnizacion Laboral
  • No se pierde por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCASE PARCIALMENTE la sentencia proferida el 29 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral- en cuanto declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Adriana Sanabria Mendez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-.
  2. Segundo. ORDENASE al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, que si no hubiere pagado la indemnizacion a que tiene derecho la actora, inicie en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, las gestiones necesarias para proceder al pago de la indemnizacion respectiva en los mismos terminos en que se hizo dicho reconocimiento a los empleados publicos de carrera a quienes se les suprimio el cargo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 "por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
  3. El termino para realizar dicho reconocimiento en ningun momento podra exceder de 10 dias.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.