Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2010

T-859 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Antonia Arevalo Sierra·Demandado Fiduciaria La Previsora S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Caso en el que se solicita el pago de indemnización por supresión del cargo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital.

Estando vinculada la accionante a la E.S.E.

Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, desde 1980, en calidad de auxiliar de enfermería mediante contrato de trabajo a término indefinido, le fue incorporado su cargo a la Planta de Personal de la entidad, en el año 2006, bajo la denominación de auxiliar del área de la salud.

En el 2009, la Gobernación de Cundinamarca, previa realización de evaluación de la gestión administrativa de la entidad, ordenó la supresión y consiguiente liquidación de la misma y dispuso la terminación de los vínculos legales, reglamentarios o contractuales de los servidores públicos, según fuera el caso.

Dentro del pago de indemnizaciones, obligaciones y liquidaciones de dicho personal, a la demandante le fue reconocido la suma de $1.535.393 por concepto de prestaciones sociales y liquidación, sin que se incluyera lo pertinente a la indemnización a la que supone tiene derecho.

Luego de estudiar el caso, la Sala decide NEGAR el amparo al considerar que la controversia generada en la demanda debe ser resuelta en su escenario natural, toda vez que no existen razones válidas para que la Corte entre a sustituirlo, ni siguiera, como mecanismo transitorio, pues no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 11 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B-, que revocó, a su vez, la decisión judicial dictada por Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Zipaquirá, el 06 de abril de 2010, la cual se CONFIRMA, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.