T-1025 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Margarita Paredes Ampudia·Demandado Municipio De Francisco Pizarro Del Departamento De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se está pagando oportunamente la mesada y aunque falte una mesada y la prima no se puede presumir afectación de este derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital de trabajadora de la entidad accionada a quien se le reconoció la pensión de vejez, pero no se le ha hecho efectivo el pago de las mesadad y demás prestaciones desde el mes de diciembre de 2007.
Informa, además, que es una persona de la tercera edad y que no cuenta con otro medio de subsistencia. <br>improcedencia de la acción de tutela para ordenar el pago de mesadas pensionales atrasadas cuando no existe vulneración del derecho fundamental al mínimo vital.
Reiteración jurisprudencial. <br>presunción de vulneración al mínimo vital por suspensión en el pago de la mesada pensional. <br>se reáfirmó que, en estos evento, para que sea viable el amparo en sede de tutela, se requiere que: (i)se trata de un sujeto de especial protección constitucional; (ii)que no existan mecanismos de defensa judicial o se acredite su falta de idoneidad; (iii)que se haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial para la obtención de la pretendida protección y (iv) que con la omisión se afecten derechos fundamentales. <br>se verificó que ninguna de las condiciones previamente señaladas se cumple en el caso en comento, principalmente, porque según informe de la accionada, en el despacho de la tesorería de la entidad territorial reposan cheques correspondientes a meses que se adeudan y que la accionante no ha retirado.
Es decir, se le han cancelado las mesadas pensionales de manera oportuna. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día 8 de mayo de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro de Salahonda mediante la cual negó el amparo solicitado por la señora Margarita Paredes Ampudia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.