Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2006

T-236 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Vicente Noguera Paz Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pensiones
  • No se presentaban los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad para la procedencia
  • Improcedencia por no cumplir con los criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia por causarse perjuicio irremediable
Derechos Fundamentales De Funcionario Judicial
  • Vulneración por no liquidación proporcional de pensión
Liquidacion De Pensiones
  • Base reguladora tiene relación directa con el salario
  • Monto y base son componentes inseparables
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensiones
Instituto De Seguros Sociales
  • Aplicación incompleta del régimen especial de pensiones
Regimen De Transicion
  • Se mantienen vigentes los regímenes especiales
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a la proteccion especial a que tienen derecho las personas de la tercera edad por cuanto en su condicion de pensionado ha solicitado y la entidad le niega la reliquidacion de su pension con base la totalidad de los factores salariales devengados en el ultimo año de servicio.

Solicita se ordene la reliquidacion de la pension.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver sobre el reconocimiento o reliquidacion de prestaciones sociales.

La accion de tutela procede contra un acto administrativo que niega una pension de jubilacion cuando pueda ponerse en evidencia la existencia de una via de hecho.

Aplicacion del principio de favorabilidad en la interpretacion y aplicacion de la ley.

Si bien el actor cuenta con otra via para reclamar la reliquidacion de la pension la accion de tutela es procedente como mecanismo transitorio.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 39 Penal del Circuito y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior, ambos de Bogota, del 16 de agosto de 2005 y el 29 de septiembre de 2005, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Vicente Noguera Paz contra el Seguro Social -Seccional Cundinamarca-.
  2. SEGUNDO. CONCEDER al actor, de manera transitoria, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la proteccion especial a la que tienen derecho las personas de la tercera edad.
  3. En consecuencia el Seguro Social, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, dejara sin efecto la Resolucion No. 00074 proferida el 16 de febrero de 2004, para resolver el recurso de apelacion interpuesto por el senor Jose Vicente Noguera Paz contra la Resolucion Ndeg 029029 del 6 de diciembre de 2002 y en su lugar procedera a pronunciarse nuevamente sobre el recurso interpuesto, teniendo en cuenta para ello, la jurisprudencia constitucional y legal.
  4. TERCERO. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia ordinaria utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligacion de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, la accion ordinaria correspondiente -si aun no lo ha hecho- y actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.