T-345 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Miguel Aparicio Lizarazo Y Otros Vs. Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Limitada por las normas y la Constitución
- Desconocimiento por el juez implica vía de hecho
- Su negación contraría el principio de la buena fe y atenta contra los derechos de los ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de pensionados de la empresa de licores de cundinamarca por la sentencia proferida en virtud de la cual se absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda ordinaria para el pago de becas de estudio para sus hijos.
Solicitan se deje sin efecto la sentencia del tribunal y se declare la obligación de la empresa de continuar pagando las becas de estudio de sus hijos.
La via de hecho y la intervención de juez constitucional en las decisiones judiciales.
Aplicacion del principio de favorabilidad en la interpretacion y aplicación de las fuentes del derecho laboral.
Respecto de los derechos subjetivos.
Principio de buena fe y respeto al acto propio.
Razones de seguridad juridica y de respeto a los derechos adquiridos o de las situaciones jurídicas subjetivas que han quedado consolidadas en cabeza de una persona como tambien la presunción de legalidad de las decisiones administrativas en firme avalan el principio de inmutabilidad de los derechos subjetivos reconocidos.
Es posible acudir al amparo constitucional contra providencias judiciales cuando se configura via de hecho o cuando se vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de septiembre de 2004, que nego la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada Miguel Aparicio Lizarazo y Otros contra la Sala de Decision laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por haberse configurado una actuacion de hecho que vulnero los derechos fundamentales de los actores a que se refieren los articulos 13, 29 y 53 de la Constitucion Politica.
- Tercero. DECLARASE que carece de todo efecto, lo actuado en la segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-dentro del proceso ordinario laboral promovido por los senores MIGUEL APARICIO LIZARAZO, JOSE JOAQUIN MARTINEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JULIAN PARDO RODRIGUEZ, JAIME SALCEDO FORERO, MARIELA RIOS DE MARROQUIN (conyuge superstite de ANANIAS MARROQUIN RODRIGUEZ), ANA BLANCA FUENTES ARISMENDI, GABRIEL DE LOS DOLORES DUQUE SUAREZ, JOSE DOMINGO BUSTOS ARIAS, LUZ NANCY GONZALEZ AGUILLON en representacion de NYDIA YOLANDA DOMINGUEZ ESPITIA y LUIS FELIPE GARCIA PATINO, pues en la Sentencia proferida por esa Corporacion el dia 30 de septiembre de 2002, mediante la cual a su vez, se confirmo la providencia del 24 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota, se incurrio en via de hecho.
- Para tal efecto, debera reiniciarse el tramite procesal correspondiente, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles siguientes a la notificacion de esta Sentencia,
- Cuarto. El desacato a lo dispuesto en el presente Fallo se sancionara en la forma prevista por los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.