T-143 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jesus Alcides Guerra Restrepo·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen transitorio de Empleados de la Rama Judicial
- Caso en que CAJANAL admitió nuevamente al demandante a partir del año 2003, pero aplicando el Artículo 34 del Decreto 962/94 considera luego que no podía recibirlo
- Procedencia excepcional
- Decisión de CAJANAL resultó arbitraria al negar pensión de jubilación y manifestar que correspondía a PORVENIR
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de persona que solicito el reconocimiento de la pension de vejez que le fue negada por la entidad tras considerar que es un fondo privado quien debe conceder tal prestacion economica, luego de estimar que la afiliacion y los aportes efectuados acontecieron de manera irregular.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de vejez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones. <br>respecto del caso bajo examen se tiene que la entidad, frente al decreto 962 de 2004, realizo una interpretacion contraria al principio de la situacion mas favorable al trabajador, pues no se encontraba imposibilitada para recibir al actor nuevamente como afiliado, toda vez que este ya lo habia estado, no pudiendose, entonces, considerar al actor como uno nuevo, a pesar de haberse trasladado temporalmente a otros fondos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellin, el 17 de mayo de 2007 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 13 de julio de 2007. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Jesus Alcides Guerra Restrepo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL-, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, inicie el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jesus Alcides Guerra Restrepo, la pension de jubilacion respectiva. Dicho tramite debera estar concluido con la expedicion de la resolucion definitiva en un plazo de quince (15) dias.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.