T-224 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Erica Lucia Martinez Capdevilla Y Otras Vs. Alcalde De Sabanalarga Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ingreso por concurso y sin disponibilidad presupuestal
- No podía ordenar la no asignación de carga académica a quienes se había nombrado por concurso
- No asignación de carga académica
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para fallar en los presentes procesos acumulados.
- Segundo. REVOCAR los fallos adoptados por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 8 y 14 de mayo de 2001, en su orden, respecto de las acciones de tutela promovidas por NEVIS DEL SOCORRO ARIZA ARÉVALO y ASTRID DEL CARMEN CASTILLO GALLARDO, y por la Sala Séptima de Decisión de esa misma Corporación, el 18 de mayo de dicha anualidad, en relación con la tutela interpuesta por ERICA LUCÍA MARTÍNEZ CAPDEVILLA, mediante las cuales negaron los amparos solicitados.
- Tercero. CONCEDER la tutela solicitada por las mencionadas accionantes, respecto del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, para la protección del mismo, se dejan sin efecto alguno y exclusivamente con relación a las peticionarias ERICA LUCÍA MARTÍNEZ CAPDEVILLA, ASTRID DEL CARMEN CASTILLO GALLARDO y NEVIS DEL SOCORRO ARIZA ARÉVALO, los siguientes actos administrativos adoptados por la autoridad pública accionada (Alcaldía Municipal de Sabanalarga):
- a) Las Resoluciones Nos. 001 y 009, de 17 de enero y 5 de febrero de 2001, respectivamente, dictadas por el Alcalde Municipal de Sabanalarga, mediante las cuales, en su orden, solicitó a los directores y rectores de escuelas y colegios oficiales del municipio no entregar carga académica a maestros seleccionados en el mes de diciembre de 2000, y les ordenó abstenerse de otorgar cargas académicas a los educadores que fueron vinculados mediante el concurso que se llevó a cabo.
- b) El Decreto No. 025, de 6 de marzo de 2001, a través del cual el Alcalde Municipal de Sabanalarga decidió REVOCAR los Decretos 0055 y 0056 de 2000, mediante los que, respectivamente, se crearon cien (100) plazas docentes y se convocó a concurso abierto de méritos. Y,
- c) Las Resoluciones Nos. 0032, 0066 y 0127, todas de 7 de junio de 2001, mediante las que el Secretario de Educación Municipal de Sabanalarga revocó, respectivamente, los nombramientos de las docentes NEVIS ARIZA ARÉVALO, ASTRID CASTILLO GALLARDO y ERICA LUCÍA MARTÍNEZ CAPDEVILLA.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la presente sentencia con destino a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BARRANQUILLA, para los fines indicados en la parte considerativa.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.