T-1021 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fidelino Murillo Rodriguez Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto ya se le entregó al demandante el carnet del Sisbén y se le han suministrado los medicamentos que requiere
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la dignidad humana y la seguridad social de beneficiario del regimen subsidiado a quien la demora en la entrega del carne del sisben le ha impedidio el suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento de la hipertension que padece.solicita se le exonere del pago de cuotas moderadoras o copagos.procedimiento para el cubrimiento de servicios médicos o medicamentos no incluidos en el poss.
Cuando el interesado se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud y requiere de servicios adicionales a los contenidos en el poss puede acudir a las instituciones públicas o privadas con las cuales el estado tenga contrato de prestación de servicios y tiene prioridad en ser atendido conforme a la ley.al accionante le fue entregado su carne del sisben lo que se traduce en un hecho superado habiendo cesado la vulneracion o amenaza de los derechos fundamentales comprometidos.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, en el proceso de accion de tutela de la referencia por tratarse de un hecho superado.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin, que resolvio la accion de tutela promovida por Fidelino Murillo Rodriguez en contra de la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, el Departamento Administrativo de Planeacion del Municipio de Medellin, la Secretaria de Salud de Medellin y la ARS COMFENALCO, pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.