T-875 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Emilio Jose Yunis Turbay Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Línea jurisprudencial
- Obligación de ordenar la prueba genética y lograr su realización
- Certificación y acreditación según Decreto 2112 de 2003
- Mecanismos legales que la garantizan y marco jurídico de la certificación y la acreditación
- Mecanismos para que su práctica resulte idónea
- Facultad certificadora de los laboratorios públicos o privados que practican las pruebas de ADN
- Importancia de la prueba de ADN
- Evolución jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al dedido proceso de acceso a la administracion de justicia y a la igualdad en conexidad con el derecho colectivo a la salubridad publica de ciudadano a quien el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses le respondio un derecho de peticion indicandole que dicho instituto no estaba sujeto a los requisitos exigidos en la ley 721 de 2001 y mediante accion de cumplimiento pretendio se le diera aplicacion a lo preceptuado en el articulo 1º y paragrafo del articulo 10º de la ley 721 de 2001 en cuanto a los procesos de certificacion y acreditacion que deben cumplir los laboratorios que practican pruebas de adn para establecer la paternidad o maternidad pero en sentencia que fue confirmada nego las pretensiones aduciendo que por no tratarse de un laboratorio publico no le eran aplicables las normas cuyo cumplimiento reclamaba en la demanda.solicita se le amparen sus derechos vulnerados.tutela contra providencias judiciales.
Procedibilidad de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Importancia de la prueba de paternidad o maternidad con marcadores geneticos de adn.
Rasgos generales del sistema de certificacion y acreditacion de los laboratorios de genetica que practican pruebas de adn en los procesos de filiacion.
Para la sala el razonamiento del tribunal no constituye una vulneracion al debido proceso y la decision se encuentra fundamentada y no es arbitraria.
Proteccion de la amenaza de los derechos fundamentales a la dignidad la personalidad juridica a tener una familia y formar parte de ella y el derecho a tener un estado civil.negada.
Se protegen los derechos de las personas que acudan al laboratorio de genetica del instituto de medicina legal y ciencias forenses ordenandole que establezca una comision especial para tramitar de manera imparcial la solicitud de certificacion para la practica de la prueba genetica de adn de paternidad y maternidad que dicho laboratorio formule a la mayor brevedad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el 10 de mayo de 2007, por medio del cual la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmo el fallo en el que, el 29 de marzo de 2007, la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaro improcedente la solicitud de amparo en la accion de tutela presentada por el senor Emilio Jose Yunis Turbay contra la Seccion Cuarta, Subseccion A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con citacion oficiosa del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por las razones expuestas en esta providencia sin perjuicio de lo que se ordena a continuacion.
- Segundo. PROTEGER los derechos a la dignidad, la personalidad juridica, a tener una familia y formar parte de ella y el derecho a tener un estado civil de las personas que acudan al Laboratorio de Genetica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que establezca una comision especial para tramitar de manera imparcial la solicitud de certificacion para la practica de la prueba genetica de ADN de paternidad o maternidad que dicho laboratorio le formule a la mayor brevedad.
- Tercero. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.