T-828 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Napoleon Peralta Barrera Vs. Tribunal Administrativo De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios de independencia y autonomía judicial
- No se configura vía de hecho judicial
- Vía de hecho por defecto fáctico
- Configuración por desviación voluntaria de preceptos legales y constitucionales
- Defecto fáctico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de alcalde del municipio de chiquinquira durante el periodo 1992-1994 contra quien el municipio inicio proceso judicial de repeticion por la indebida declaratoria de insubsistencia de funcionaria de la que se ordeno su reintegro debiendosele pagar los emolumentos laborales dejados de percibir y en la que el tribunal le ordena el pago de una suma actualizada equivalente a $57â´968.542.82.solicita se declare sin valor ni efecto alguno la sentencia proferida por el tribunal ordenando se profiera nueva sentencia agotando debida y legalmente la instancia y valorando en debida forma todas y cada una de las pruebas allegadas.tutela contra providencias judiciales.
Defecto factico como via de hecho.
La valoracion probatoria del juez se encuentra legalmente cobijadas por los principios de independencia y autonomia judicial que enmarcan su capacidad decisoria y por ello primara su criterio sobre las conclusiones diferentes a que llegan las partes haciendo inadmisible la intervencion tutelar paravariarlas.
Solo ante valoraciones que contradigan los principios de la sana critica por ser caprichosas arbitrarias o desviadas y violatorias de derechos fundamentales puede predicarse ilegitimidad en las mismas y buscarse el amparo tutelar.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007, por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó a su vez el fallo en el que, el veintidós (22) de marzo de 2007, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada Napoleón Peralta Barrera contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
- En su lugar, DENEGAR el amparo reclamado por el señor Napoleón Peralta Barrera.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.