T-138 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sandra Milena Cañon Pinto·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se logró el esclarecimiento de la duda en cuanto a los elementos esenciales de la responsabilidad penal de la peticionaria en los delitos de hurto calificado y perturbación de la posesión
- Las decisiones de la Corte Suprema frente a la admisión del recurso de casación no vulneran los derechos de la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inadecuada valoración de la prueba
- No se tuvieron en cuenta por el Tribunal las pruebas para sustentar la decisión
- Reiteración de jurisprudencia
- No se cumplió con el requisito del poder del abogado para actuar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se alega violado por el despacho demandado, con base en una supuesta erronea valoracion del acervo probatorio. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Reiteracion jurisprudencial.
Defecto factico. <br>la sala encontro que la situacion estudiada no fue dilucida mas alla de la duda, no se desvirtuo de manera clara la presuncion de inocencia, y no se demostro de forma concluyente la ocurrencia del imputado tipo penal.
Se declaro, entonces, la comision de un defecto factico y, en consecuencia, se decidio dejar si efectos la sentencia expedida por el despacho accionado. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de octubre 24 de 2008 en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de marzo 6 de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la accion de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso de la accionante Sandra Milena Canon Pinto.
- Tercero. ORDENAR DEJAR SIN EFECTO la Sentencia del 30 de marzo de 2007 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota condeno a la senora Sandra Milena Canon Pinto por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso con el delito de Perturbacion en la Posesion Agravada.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, profiera nueva providencia con arreglo a los terminos del presente fallo.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.