T-378 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Carlos Yepes Alzate Director Ejecutivo De La Administracion Judicial Vs. Ramiro Alonso Marin Vasquez Fiscal Delegado Ante La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos sustanciales para la procedencia
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
- Concepción amplia de protección
- Constitución de parte civil
- Evolución jurisprudencial
- Clases de defectos en la actuación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de director ejecutivo de la administracion judicial que en cumplimiento del articulo 137 de la ley 600 de 2000 se constituyo en parte civil dentro de proceso penal inicado contra exdirectora seccional de fiscalias de bogota por la decision del demandado de rechazar la constitucion de parte civil en el poceso penal aduciendo que la conducta que se investiga no genero perjuicios patrimoniales a la fiscalia.solicita se ordene la admision de la demanda de parte civil en el proceso penal que se adelanta.tutela contra providencias judiciales.
Alcance del articulo 137 de laley 600 de 2000.
Funcion que debe cumplir la parte civil en el proceso penal.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada, en segunda instancia, el 28 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de tutela iniciado por Juan Carlos Yepes Alzate, Director Ejecutivo de la Administración Judicial, contra el señor Ramiro Alonso Marín Vásquez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia y denegó el amparo deprecado.
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, concediendo el amparo reclamado por el actor.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.