T-501 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julia Moya Murcia·Demandado Eps Colsubsidio Y Secretaria De Planeacion Distrital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad fisica de ciudadano cuya esposa pide su reclasificacion y la se su nucleo familiar en el sisben.<br>informa la petente que su marido presenta un cuadro clinico de encefalopatia hipoxica y se encuentra sumido en un estado de coma superficial; Que sus dos hijos padecen una patologia mental; Que es ella a quien le corresponder velar por ellos, lo que la imposibilita para trabajar; Y que su situacion economica es precaria.
Por todas estas razones y debido a lo requerimientos medicos que presenta su esposo, pide que los estratifiquen como nivel 1 del sisben.
Asi mismo, solicitan, por parte de la eps accionada, la prestacion de los servicios medicos que el paciente requiera, sin exigencia de cuotas moderadoras o copagos.<br>legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.<br>caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la accion de tutela para la obtencion de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del pos o el pos-s.
Sobre este punto se reafirmo que "las restricciones que imponen los planes obligatorios de salud no son oponibles" a los grupos poblaciones mas pobres y vulnerables.<br>el regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.<br>de acuerdo con la contestacion hecha por la secretaria distrital de salud, la familia de la accionante fue reclasificada en el nivel 1 del sisben, circunstancia que le permite recibir la totalidad de los servicios que requiere, sin tener que asumir el pago de cuota moderadora o copago alguno.<br>tambien se informo a la sala, que en tramite de la presenta accion, el esposo de la actora fallecio, lo que configura un carencia actual de objeto.
Hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término, decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., del 8 de agosto de 2007.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.