Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2008

T-501 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Julia Moya Murcia·Demandado Eps Colsubsidio Y Secretaria De Planeacion Distrital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna e integridad fisica de ciudadano cuya esposa pide su reclasificacion y la se su nucleo familiar en el sisben.<br>informa la petente que su marido presenta un cuadro clinico de encefalopatia hipoxica y se encuentra sumido en un estado de coma superficial; Que sus dos hijos padecen una patologia mental; Que es ella a quien le corresponder velar por ellos, lo que la imposibilita para trabajar; Y que su situacion economica es precaria.

Por todas estas razones y debido a lo requerimientos medicos que presenta su esposo, pide que los estratifiquen como nivel 1 del sisben.

Asi mismo, solicitan, por parte de la eps accionada, la prestacion de los servicios medicos que el paciente requiera, sin exigencia de cuotas moderadoras o copagos.<br>legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.<br>caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la accion de tutela para la obtencion de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del pos o el pos-s.

Sobre este punto se reafirmo que "las restricciones que imponen los planes obligatorios de salud no son oponibles" a los grupos poblaciones mas pobres y vulnerables.<br>el regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.<br>de acuerdo con la contestacion hecha por la secretaria distrital de salud, la familia de la accionante fue reclasificada en el nivel 1 del sisben, circunstancia que le permite recibir la totalidad de los servicios que requiere, sin tener que asumir el pago de cuota moderadora o copago alguno.<br>tambien se informo a la sala, que en tramite de la presenta accion, el esposo de la actora fallecio, lo que configura un carencia actual de objeto.

Hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término, decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., del 8 de agosto de 2007.
  3. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.