T-935 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Gonzalez Naranjo·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se han agotado los mecanismos judiciales ordinarios existentes y por inactividad injustificada del tutelante
- Entidad pública
- Se advierte a Administradoras de Fondos de Pensiones que, bajo ninguna circunstancia, pueden negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, o cualquier otra prestación similar, aduciendo la inexi
- Requisitos de procedibilidad
- Abogado con poder para actuar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego del fallecimiento de su compañero permanente, el actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le correspondía.
Las entidades negaron la prestación, argumentando que no existía norma que concediera el derecho de sustitución de la pensión de jubilación a parejas del mismo sexo.
La Sala concluyó que la acción de tutela resultaba IMPROCEDENTE porque el accionante no agotó los mecanismos judiciales ordinarios existentes, ni se encontró una razón que justificara dicha inactividad, como tampoco se evidenció que existiera el riesgo del acaecimiento de un perjuicio irremediable.
Pese a lo anterior, se advirtió a las accionadas que bajo ninguna circunstancia pueden negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente o cualquier otra prestación similar, alegando la inexistencia de normas que extiendan estos beneficios a parejas del mismo sexo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito del 29 de mayo de 2014 que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Carlos González por falta de agotamiento de los recursos ordinarios.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y a Fiduprevisora S.A que, bajo ninguna circunstancia, puede negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, o cualquier otra prestación similar, aduciendo la inexistencia de normas que extiendan estos beneficios a parejas del mismo sexo.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.