T-264 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Salvador Rodriguez Machado·Demandado Contraloria General De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso de responsabilidad fiscal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor manifestó que la Contraloría General de la República vulneró sus derechos fundamentales en el marco del proceso de responsabilidad fiscal al que lo vinculó, como consecuencia de notificarle de manera tardía del acto de apertura de la investigación.
Alegó que cuando fue notificado ya había caducado la acción.
Solicitó la revocatoria de los actos que decidieron sobre la nulidad propuesta contra el auto de apertura, no obstante alegar que fue esta decisión la que quebrantó sus garantías constitucionales.
La Sala considera que la acción de tutela es IMPROCEDENTE toda vez que el peticionario cuenta con mecanismos idóneos y efectivos dentro del proceso fiscal para salvaguardar sus derechos y porque tampoco se demostró que con la decisión de la entidad accionada se le hubieran vulnerado o amenazado los derechos fundamentales, por lo que no le es dable excepcionar la regla general de improcedencia de la tutela contra ese tipo de actos administrativos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Sexta de Decisión Judicial del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cali, que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Salvador Rodríguez Machado en contra de la Contraloría General de la República.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.