Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2002

T-126 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Cielo Tamayo Salazar Vs. Iss Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica Tratamiento Coronario No Incluido En El Pos. Contrato Prestacion De Servicios Medicos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamiento prescrito por el médico que ha sido contratado por el hospital con el cual la E.P.S. tiene contrato vigente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juez
  2. Primero. Penal Municipal de Itagüí el cinco (26) de septiembre de 2001, en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por la accionante.
  3. Segundo. CONCEDER la protección solicitada al derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones necesarias para que se le practique a la señora María Ruby Tamayo Salazar el tratamiento ordenado por el médico tratante.
  4. Tercero. Si el tratamiento requerido no se encuentra en el Plan Obligatorio de Salud que cubre a la señora María Ruby Tamayo Salazar, AUTORIZAR a la E.P.S. Seguro Social para que repita contra el FOSYGA por los gastos en los que haya incurrido al dar cumplimiento a esta orden judicial.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.