Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1097 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yamile Muñoz De Castillo Vs. Hospital Departamental Universitario Del Quindío Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Afiliada A Eps A Quien La Entidad No Le Efectua Una Valoración Medica Por Neurología Formulada Por Medico Tratante Por Cefalia Hemicraneana. La Atención En Salud Como Derecho Reconocido Constituc
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de contratar servicios médicos con IPS cercanas a las ciudades de residencia de los usuarios
  • No puede vulnerar los derechos a los usuarios por problemas administrativos
  • Obligación de proporcionar los servicios prescritos por sus médicos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el 10 de junio de 2004 por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Armenia y en su lugar, amparar el derecho a la salud en conexidad con el de la vida, de la senora Yamile Munoz de Castillo.
  3. En consecuencia, ORDENAR a Cajanal Seccional Quindio que una vez notificada del fallo, proceda INMEDIATAMENTE a atender la cita para valoracion por neurologia a la accionante, ordenada el 20 de mayo de 2004, por un medico adscrito a la entidad para el diagnostico definitivo y el tratamiento correspondiente de la cefalea hemicraneana asociada con emesis y fotofobia que la aqueja, sin que le sea oponible condicion para el efecto.
  4. Segundo. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.