Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002

T-956 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Constantino Arquimedez Nuñez Chicue Vs. Cajanal Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Suministro Tratamientos De Quimioterapia Y Radioterapia Segun Medico Tratante En Ciudad Donde Se Reside. Reserva Presupuestal. Garantia Pago De Servicios Prestados. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos de compensación de cuentas
  • Protección
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los numerales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva del 18 de junio de 2002 en la acción de tutela interpuesta por el señor Constantino Núñez contra la E.P.S. Cajanal.
  4. Segundo. ADICIONAR el mencionado fallo, ORDENANDO al Representante Legal de la E.P.S. CAJANAL, Seccional Neiva, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia asuma los tratamientos de quimioterapia y radioterapia que deben prestarse al accionante de conformidad con las prescripciones médicas, utilizando para ello la reserva presupuestal que respalda el monto contratado con la Liga de Lucha contra el Cáncer en la ciudad de Neiva. En el evento de que dicha reserva presupuestal se agote y cesen los efectos del contrato con la Liga, CAJANAL debe asegurarse que mediante la orden judicial emitida en esta tutela, los servicios continúen prestándose al demandante por la Liga de Lucha contra el Cáncer Neiva, haciendo las respectivas reservas presupuestales y las consiguientes garantías de pago de los servicios prestados.
  5. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.