T-386 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nancy Biafara Vallecilla Vs. Director Departamental De Salud Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de trabajadora a un sitio donde pueda recibir atención médica
- Deber de contratar servicios médicos con IPS cercanas a las ciudades de residencia de los usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la dignidad de persona que labora como auxiliar de enfermeria en pusto de salud del corregimiento de san bernardo y padece lesion quistica del nexo izquierdo y arritmia cardiaca por los que su medico tratante le ordeno permanecer en centros de niveles ii y iii de complejidad pero no le han dado el traslado solicitado para trabajar en donde se ofrecen dichos niveles de complejidad en las ciudades de cali popayan o palmira.solicita se ordene su traslado a algun lugar en donde pueda recibir el tratamiento que requiere.es obligacion de las entidades promotoras de salud contratar servicios con ips que se encuentren cercanas a la ciudad de residencia de los usuarios.
La jurisprudencia de la corte constitucional ha reiterado en varias oportunidades que el traslado de trabajadores del estado o el agotamiento de todas las gestiones pertinentes cuando no existen vacantes es obligatorio cuando por razon de la distancia del dificil acceso a los lugares de trabajo o de las particulares condiciones de salud se ponen el riesgo el derecho a la salud en conexidad con la vida o a la integridad fisica de los mismos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Guapi, Cauca, y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la a salud, la vida y la dignidad de Nancy Biáfara Vallecilla.
- Segundo. Ordenar Salud Colombia EPS, que adelante los trámites administrativos necesarios para que la usuaria reciba la atención de salud que requiere cerca de su lugar de residencia, según la orden del médico tratante de acuerdo con los resultados de la prueba de esfuerzo. Salud Colombia EPS contará máximo con diez (10) días hábiles para adelantar los trámites administrativos que permitan la atención de la usuaria cerca de su lugar de residencia contados a partir de la notificación de la presente sentencia. A su vez, se establece un plazo de setenta y dos (72) horas para que se practique el examen ordenado por el médico tratante y éste defina qué tipo de atención requiere la usuaria y el nivel de complejidad correspondiente.
- Tercero. En caso de que no sea posible garantizar la atención que requiere la usuaria en un lugar cercano a su residencia, según lo informe Salud Colombia EPS, ordenar a la Dirección Departamental de Salud del Cauca y la Dirección del Hospital nivel I de Timbiquí, que dispongan el traslado de la usuaria y, en caso de que no existan vacantes disponibles, se agoten todas las gestiones pertinentes para que el mismo se lleve a cabo, a una cuidad en la cual pueda recibir la atención que requiere. Estas entidades contarán con un término de cinco (5) días hábiles para trasladar a la usuaria o, en el caso de que no existan vacantes, informarla acerca de las gestiones que se están realizando para que éste sea posible y en qué fecha probable se efectuará el traslado. En todo caso, deberán autorizar la asistencia de la usuaria a las citas médicas, controles, tratamientos y exámenes que requiera.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, Juzgado Promiscuo de Familia de Guapi, Cauca notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.