Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-352 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Esperanza Londoño Gomez (Personera Municipal De Fresno - Tolima) En Representacion De Nubia Tavera Orozco Vs. Solsalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Integridad Fisica Y Mental
  • Incluye el derecho a recibir control médico especializado para seguimiento de la evolución de la enfermedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la integridad fisica y mental en conexidad con el derecho a la salud de afiliada que padece una enfermedad degenerativa (enfermedad de raynaud sindrome de schogren y esclerodermia) lo que le impide escribir recordar informacion recibida y comprender dialogos de moderada complejidad por lo que su medico trantante le formulo medicamentos y tener a disposicion una persona que la cuide de manera permanente maxime en los desplazamientos que para el tratamiento de su enfermedad debe realizar entre ciudades pero carece de recursos para pagar el servicio recomendado.solicita se ordene la asignacio de una persona que prodigue los cuidados requeridos por la paciente.si durante el tramite de la accion de tutela se evidencia que ha evolucionado la enfermedad del accionante (o de quien sus derechos esten siendo representados o agenciados) es necesario para la efectiva proteccion de su derecho fundamental a la integridad fisica en conexidad con el derecho a la salud la realizacion de una valoracion medica especializada que establezca el servicio medico que requiere en la actualidad el accionante (o quien este siendo representados o agenciado en el tramite de tutela) el cual debera ser suministrado por la eps a la que se encuentre afiliado.

Ordenara a solsalud eps que en el termino de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia le asegure a nubia tavera orozco el acceso oportuno a un especialista para que a mas tardar dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta sentencia (i) valore su condicion neuropsicologica actual y (ii) determine si requiere tener a su disposicion una persona que la cuide.

En el evento que el especialista establezca que en el caso de nubia tavera es necesario dicho acompañamiento debera precisar (iii) si este debe ser permanente (iv) si solo es requerido para los traslados y estancias periodicas que debe realizar a ciudades distintas a la de su residencia donde recibe tratamiento medico para la enfermedad degenerativa que padece y (v) si el mencionado acompañamiento debe ser realizado por una persona especializada en dichos cuidados.

En el evento que el especialista al que sea remitida nubia tavera orozco determine que por su estado de salud requiere de manera temporal o permanente de los cuidados de una persona dicho servicio le debera ser suministrado con prontitud por solsalud eps atendiendo estrictamente a lo que establezca el especialista respecto de la temporalidad con la que debe ser brindada la referida asistencia y las calidades tecnicas con las que debe contar la persona que le proporcione los citados cuidados.

Accion d erepeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima) el 27 de noviembre de 2006 y la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Fresno (Tolima) el 10 de noviembre de 2006, dentro del proceso de la referencia, y por las razones expuestas en esta sentencia, y proteger el derecho a la integridad física y mental en conexidad con el derecho a la salud de Nubia Tavera Orozco.
  3. Segundo. ORDENAR a Solsalud EPS que en el término de las 72 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le asegure a Nubia Tavera Orozco el acceso oportuno a un especialista, para que a más tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) valore su condición neuropsicológica actual y (ii) determine si requiere tener a su disposición una persona que la cuide. En el evento que el especialista establezca que en el caso de Nubia Tavera es necesario dicho acompañamiento, deberá precisar (iii) si éste debe ser permanente, (iv) si sólo es requerido para los traslados y estancias periódicas que debe realizar la señora Tavera Orozco a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento médico para la enfermedad degenerativa que padece y (v) si el mencionado acompañamiento debe ser realizado por una persona especializada en dichos cuidados.
  4. Tercero. Solsalud EPS tiene derecho a repetir contra el FOSYGA, por el valor, señalado en la reglamentación vigente, de los servicios de acompañamiento y cuidado que le sean prestados a Nubia Tavera Orozco, de acuerdo con la prescripción del especialista que la revise, en cumplimiento del ordinal
  5. primero. de esta sentencia.
  6. Dentro de estos valores deberán ser incluidos los gastos de transporte y alojamiento de quien acompañe a Nubia Tavera Orozco durante los traslados y estancias periódicas que debe realizar a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento médico para la enfermedad degenerativa que padece, siempre y cuando el especialista que la revise en cumplimiento del ordinal
  7. primero. de esta sentencia, determine que por su estado de salud, dicho acompañamiento es necesario.
  8. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  9. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  10. Segundo. Civil Municipal de Fresno (Tolima) notificará esta sentencia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.