Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2004

T-1141 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Eleazar Sanabria Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Física En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliado Al Regimen Contributivo Que Padece De Glaucoma En El Ojo Derecho A Quien Le Fueron Formulados Medicamentos No Pos Por Su Medico Tratante Que La En
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Protección por medio de la acción de tutela
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos a paciente y repetición contra el Fosyga
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué en el proceso T-962358, mediante sentencia del quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).
  3. Segundo. ORDENAR a Solsalud EPS, entidad a la que actualmente se encuentra afiliado el señor Jorge Eleazar Sanabria, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le asegure el acceso oportuno a un médico especializado, para que a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) valore la condición actual de su ojo derecho y de su ojo izquierdo y (ii) determine cuál es el tratamiento médico que se debe seguir para garantizarle su visión y el mantenimiento del buen funcionamiento de sus ojos, dentro de lo médicamente viable,
  4. Solsalud EPS, deberá suministrarle con prontitud al señor Jorge Eleazar Sanabria todos los medicamentos y/o servicios médicos que determine el médico especializado que lo revise y los que le continúe formulando su médico tratante adscrito a esta entidad, y que requiera para el mantenimiento del buen funcionamiento de sus ojos, dentro de lo médicamente viable.
  5. En el evento que los medicamentos y/o servicios médicos que le sean ordenados se encuentren fuera del POS, se autoriza a Solsalud EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor de estos medicamentos y/o servicios médicos, señalado en la reglamentación vigente.
  6. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  7. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que un médico especializado de esta entidad, (i) valore la condición actual de los ojos del señor Jorge Eleazar Sanabria, (ii) establezca cuáles fueron las causas, que desde el punto de vista médico concurrieron, para que el señor Sanabria haya perdido la visión por uno de sus dos ojos y presente deterioros en el otro y (iii) determine en qué medida la demora en el suministro de los medicamentos trusop (gotas) y travatan (gotas), puede ser tenida como una causa que concurrió en la pérdida de la visión del accionante.
  8. Para efectos del cumplimiento de esta orden, la Juez Sexta Civil del Circuito de Ibagué deberá oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que con la mayor prontitud posible, le otorgue una cita al señor Jorge Eleazar Sanabria, con el médico especialista que le realizará la valoración ordenada en esta sentencia.
  9. Cuarto. ORDENAR a la Juez Sexta Civil del Circuito de Ibagué, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  10. Quinto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social, a la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.