T-191 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Bernardo Molina Granada·Demandado Procurador Delegado Para La Moralidad Publica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para controvertir actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
- Caso en que se sancionó disciplinariamente con la destitución al cargo por indebida contratación
- Improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial y por no demostrar la existencia de perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
El actor fue destituido e inhabilitado de su cargo como Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Osos, por haber celebrado contrato con una persona que estaba inhabilitada para contratar con el Estado, considera que las entidades accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico al emitir fallo condenatorio en su contra con base en valoraciones subjetivas y vulneración al derecho a la igualdad por no aplicar por analogía los tres casos similares en los cuales la entidad accionada ha adoptado una decisión más benévola.
La Sala se pronuncia sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria, se concluye que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y dado que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable la acción resulta improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura, que nego por improcedente la accion de tutela promovida por Luis Bernardo Molina Granda en contra del Procurador Delegado para la Moralidad Publica y la Procuraduria Provincial del Valle de Aburra.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.