SU- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alvaro Alberto Vivas Sanchez·Demandado Seccion Segunda Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Consejo de Estado, por medio de auto admitió para revisión, sentencia que decidió acción popular interpuesta por accionante
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Comprende también autos interlocutorios
- Medida debe ser razonada y no arbitraria
- Proceden sólo cuando sea necesario y urgente proteger un derecho fundamental
- Procedencia excepcional
- Solo pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Marco normativo
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la Sección Segunda del Consejo de Estado, al proferir un acto mediante el cual dispuso seleccionar para revisión la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, dentro de la acción popular interpuesta por el accionante en contra del departamento de Arauca, los municipios de Arauca, Arauquita y la Empresa Occidental de Colombia Inc.
Aduce el accionante que no era procedente la revisión de la providencia, puesto que la norma que creó la figura de la eventual revisión de las acciones populares fue proferida con posterioridad a la ejecutoria del precitado fallo.
Además, porque la solicitud de revisión fue presentada vencido el término de los ochos días contados desde la ejecutoria de la sentencia que puso fin a la acción popular.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º.
La procedencia de la acción constitucional contra autos interlocutorios. 4º.
La eventual revisión de las sentencias que ponen fin a las acciones populares y de grupo por parte del Consejo de Estado. 5º.
La subsidiariedad como requisito genérico de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 6º.
Los requisitos para la configuración de un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor Alvaro Alberto Vivas Sanchez en contra de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.