T-315 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Colegio La Quinta Del Puente·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia de la acción de tutela por estar en curso incidente
- No es requisito para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales de acción popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, derechos de los niños, vida, integridad física y educación.
El Colegio la Quinta del Puente interpuso la presente acción mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander en la cual se le ordenó al Colegio adecuar su infraestructura a los perfiles establecidos en el Plan de Ordenamiento Municipal de Floridablanca, y la adecuación del puente peatonal, que en el momento es de uso exclusivo del Colegio, para uso de toda la comunidad, alega el representante que contra la sentencia se presentó un incidente de nulidad que aún no ha sido resuelto por lo tanto no se puede ejecutar y que además los plazos dados para ejecutar las obras son demasiado reducidos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la constitucionalidad en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se pronuncia sobre la revisión eventual de las sentencias de acción popular, el incidente de nulidad en curso contra la Sentencia acusada, se aclara que la acción de tutela es improcedente cuando están pendientes de decisión otros medios de defensa, como en el presente caso, que esta en curso una solicitud de nulidad, por lo tanto se decide declarar IMPROCEDENTE la presente acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por esta Sala mediante auto del 28 de octubre de 2009.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida sentencia proferida el trece (13) de mayo de 2009 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida el doce (12) de febrero de 2009 por la Seccion Segunda - Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se decidio rechazar por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Palacios Mejia en representacion del Colegio La Quinta del Puente contra el Tribunal Administrativo de Santander.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.