Micelio
Sentencia de Unificación21 de noviembre de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Manuel Benitez·Demandado Consejo De Estado Seccion Primera Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Una Accion Popular
  • Defecto fáctico por indebida valoración probatoria que condujo a ordenar cierre del tramo total de la vía por considerar que hacía parte del humedal Jaboque
  • Procedencia por vulneración del debido proceso en la errada valoración probatoria que condujo a ordenar cierre total de la vía que no ocupa la zona del humedal Ja
Espacio Publico
  • Hacen parte las vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental
  • Protección constitucional
Humedales
  • Están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica
  • Protección constitucional e internacional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se interpone la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que en el trámite de una acción popular, en la cual el actor actuó como coadyuvante, se ordenó el cierre definitivo del tramo de una vía pública que conecta el barrio Engativá Centro con el parque La Florida, en tanto los operadores jurídicos consideraron, con las pruebas aportadas erróneamente al proceso, que la totalidad del corredor vial se encontraba dentro de la zona de protección de un humedal, cuando en realidad esa franja correspondía sólo a un área de menor extensión.

Con la acción de tutela se pretende que se revoquen las decisiones de los jueces populares y que se ordene el mejoramiento y la reconstrucción de la vía precitada, junto con sus respectivos andenes y la construcción de la ciclorrutas.

La Corte se pronuncia sobre la siguiente temática. 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La protección al medio ambiente y los humedales como bienes de especial importancia ecológica. 3º.

El espacio público, vías, andenes, ciclorrutas, rondas hidráulicas y las zonas de manejo y prevención ambiental y, 4º.

El defecto fáctico alegado.

Al corroborar que la vía que se pretende no invade la zona de manejo y preservación ambiental del humedal Jaboque y ante la evidente configuración en los fallos atacados de un defecto fáctico por errada valoración probatoria que resulta lesiva del debido proceso, se decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos lo actuado en la mencionada acción popular desde la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia y, ordenarle a esta despacho judicial que profiera una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones del presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOlo actuado en la accion popular 25000-23-25-000-2004-2425-00 a partir de la sentencia proferida el 12 de julio de 2007 por la Seccion Segunda, Subseccion A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, inclusive, y la consiguiente actuacion de segunda instancia adelantada por la Seccion Primera del Consejo de Estado en el mismo proceso, a fin de que, dentro del termino maximo de veinte (20) dias habiles, la corporacion judicial de primera instancia la vuelva a proferir teniendo en cuenta que el cierre definitivo ordenado en el numeral
  3. tercero. de su parte resolutiva solo podra recaer sobre el tramo de la calle 62, hoy 64,desde la carrera 127 hasta el rio Bogota, toda vez que es el que se superpone con la zona de manejo y preservacion ambiental del humedal Jaboque e igualmente, teniendo presente que conforme a los elementos de juicio recaudados la calle 62, hoy calle 64, desde la carrera 114 hasta la 127 de la localidad de Engativa, no se encuentra dentro de la zona de manejo y preservacion ambiental del rio Bogota, lo que impone resolverle al actor popular la pretension que originalmente formulo relacionada con la construccion de andenes, pavimentacion de la calzada vehicular, incluyendo la ciclorruta que conecte al barrio Engativa Centro con la que llega hasta el parque La Florida. Si a fin de decidir resulta necesario el decreto y practica de pruebas de oficio, el juez de primera instancia debera decretarlas, practicarlas o recaudarlas en un lapso de veinte (20) dias, a cuyo vencimiento dictara la sentencia correspondiente dentro de los veinte (20) dias siguientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. Por Secretaria devuelvase al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda - Subseccion "A", el expediente de la Accion Popular 2004-2425, remitido a la Corte en calidad de prestamo.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.