T-442 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Arturo Hernández Tole Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Requisitos generales de procedibilidad
- No se respetó el precedente
- Clases de defectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de ordinario de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantia contra la sociedad central hidroelectrica de betania por daños producidos por inundación de predio sembrado por la decision del tribunal de declarar probada la excepcion de fuerza mayor propuesta por la c.h.b.
Solicita se ordene la revocatoria de la decisión del tribunal y se dicte una nueva sentencia.
Tutela contra providencia judicial.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando constituyen vias de hecho.
Esta corporación ha sostenido que la via de hecho judicial tiene ocurrencia cuando se configura un defecto organico sustantivo factico procedimental o por consecuencia.
El tribunal incurrió en una via de hecho al no tener en cuenta una decision en idéntico sentido para la resolucion de un caso de caracteristicas semejantes y apartarse de esa sin explicacion razonable y adecuada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Tutelar el derecho al debido proceso a Arturo Hernández Tole en la acción de tutela promovida contra la Sala Civil Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Ibagué.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, Confirmar la sentencia emitida en el mismo proceso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.