T-811 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Lina Maria Guarnizo Tovar En Nombre De Leopoldo Perdomo Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto el Tribunal no cuantificó el daño teniendo la obligación de hacerlo conforme al artículo 307 del C. de PC
- Causales genéricas de procedibilidad
- Inexistencia de otro mecanismo de protección judicial
- Obligación de cuantificar el daño
- Procedencia por vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido contra la central hidroelectrica de betania por los perjuicios en la totalidad de las mejoras que tenia plantadas como causa del erróneo imprudente y negligente desalojo de las aguas de la represa betania al revocar la condena impuesta por los perjuicios sufridos en consideracion a que el peritaje y las declaraciones rendidas no son suficiente para tasar los daños.
Solicita se revoque la sentencia del tribunal para declarar la responsabilidad de la central hidroeléctrica por los daños sufridos por el desbordamiento del rio magdalena en abril de 1994.
Procedencia de la accion de tutela.
Inexistencia de otro mecanismo de protección judicial.
Reiteración de la doctrina constitucional sobre las providencias judiciales que configuran violaciones al debido proceso.
Breve referencia a la jurisprudencia constitucional sobre la vulneración al debido proceso por defecto sustantivo.
Vulneración al debido proceso en el caso concreto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005), proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y CONFIRMAR la sentencia del dieciocho de marzo (18) de dos mil cinco (2005) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que ORDENA al Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión, Civil Familia Laboral, que en el término de cinco días contados a partir del momento en que reciba el expediente del juzgado de conocimiento, adopte las medidas pertinentes para obtener los elementos de juicio que legalmente requiera para decidir el recurso de apelación propuesto en el referido proceso, y una vez obtenidos éstos, falle el asunto conforme a derecho en el término legal.
- SEGUNDO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el juez de tutela de primera instancia - Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil- notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.