T-108 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fanny Cifuentes Ospina·Demandado Inspeccion De Policia Primera Urbana Del Municipio De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que autoridad policiva niega oposición presentada por la accionante dentro de diligencia de lanzamiento de bien inmueble del cual alega derechos de posesión
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Deber de agotar los medios y recursos como requisito de procedibilidad de quien busca el amparo constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa y contradicción.
La accionante considera que la Inspección de Policia accionada incurrió en una vía de hecho en materia de interpretación sustancial, por haber desconocido que la oposición en la diligencia de lanzamiento, además por negar la práctica de los testimonios solicitados en la práctica de la diligencia, solicita se conceda el recurso de apelación ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Itagui, se decrete la suspensión del proceso de restitución de bien inmueble y la suspensión de la diligencia de lanzamiento.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluye que la acción es improcedente por que no se interpuso recurso de apelación frente al auto que rechazó la oposición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal en Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Itagüí, dentro de la acción de tutela interpuesta por Fanny Cifuentes Ospina contra el Inspector de Policía
- Primero. Urbano de Itagüí.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.