T-462A de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gobernador Del Cabildo Honduras Y Otro·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconveniente de fijar un término de seis meses para que se realice
- Se omitió analizar las implicaciones que generará
- Vulneración por incumplimiento de los compromisos contenidos en el Acta 86 y abandono del Gobierno
- Marco normativo
- Caso en que se debía exigir a EPSA contar con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades
- Vulneración
- Caso en que en la época de la construcción de la represa Salvajina no existía la obligación estatal de realizar la consulta previa, sin embargo ya estaba el Convenio 107 de la OIT
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consulta previa, libre circulación, salud, educación. .
Los gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras interponen la acción de tutela, alegando la vulneración de derechos fundamentales por parte de varias entidades de carácter gubernamental, al no haber realizado una consulta previa antes de la construcción de la represa Salvajina en el norte del departamento del Cauca y, por el presunto incumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta 86 suscrita por el Gobierno Nacional, situación que se considera agravada por el abandono estatal en el que se encuentran las referidas comunidades indígenas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Marco normativo de las licencias ambientales en Colombia. 2º.
El derecho a la participación de comunidades locales en la construcción de megaproyectos que generan una afectación al ambiente e impactan a las colectividades asentadas en su área de influencia. 3º.
El derecho a la consulta previa como manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y a la participación en las decisiones que los afecten y, 4º.
Los impactos sobre los derechos humanos de las comunidades aledañas a la construcción y operación de megaproyectos como las represas.
La Sala concluye, que la vulneración de los derechos invocados no se limita al incumplimiento de unos acuerdos suscritos hace más de veinte años, sino que se trata de una realidad actual, en la que, por la construcción, desarrollo y funcionamiento de un proyecto de infraestructura de gran envergadura, como lo es la Central Hidroeléctrica Salvajina, en la que no se tuvo en cuenta los impactos sociales, culturales y ambientales previamente a su realización, generó una serie de consecuencias adversas a los derechos de las comunidades asentadas en el área, que aún no han sido solucionadas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se establece un término de seis meses para culminar la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se viene adelantando y para garantizar verdaderos espacios de consulta y participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos sociales, económicos y culturales de la operación de la represa y se establezcan medidas de compensación, mitigación y corrección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmo la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decision Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el diecisiete (17) de enero de 2013, que denego el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulacion, a la salud y a la educacion de los miembros de los resguardos indigenas Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Energia del Pacifico S.A. ESP - EPSA S.A. ESP, que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participacion a las comunidades indigenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, economicos y culturales de la operacion actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensacion, mitigacion y correccion. Estos procesos deberan observar los parametros establecidos en la presente sentencia.
- En este proceso, la Empresa de Energia del Pacifico S.A. ESP - EPSA S.A. ESP, en conjunto con la comunidad indigena y las entidades estatales, debera identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indigenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberan contemplar (a) transporte fluvial a traves del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuacion de caminos transitables entre las veredas y (c) las demas actividades que las comunidades indigenas actoras consideren convenientes para solucionar la problematica de la conectividad.
- Una vez se cumpla el termino mencionado, la EPSA, debera allegar un informe detallado a esta Corporacion, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensacion, de correccion o reparacion que se hayan concertado.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca -CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldias de los municipios de Suarez y Morales del departamento del Cauca, que acompanen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniendose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construccion y operacion actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo senalado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades indigenas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia deberan iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construccion de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomocion de las comunidades sin riesgos.
- CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Energia del Pacifico S.A. ESP - EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca -CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldias de los municipios de Suarez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernacion del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demas autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades asi lo han requerido, en un plazo de un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta providencia, se inicien los estudios para la construccion de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
- De la anterior actuacion se debera enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.
- QUINTO. ORDENAR a las Secretarias de Educacion y Salud de la Gobernacion del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educacion Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un termino no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurandoles tambien todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indigenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suarez y Morales, con la dotacion medica minima y adecuada para atender a las comunidades indigenas.
- SEXTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion, asesore y acompane, con la programacion de visitas periodicas al area, a las comunidades indigenas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de Morales y Suarez del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los parametros expuestos en la presente providencia y las ordenes anteriores, y allegue a esta Corporacion, un informe sobre el seguimiento y culminacion del proceso y las medidas de compensacion, correccion y mitigacion que se acordaron.
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Procuraduria Delegada de Asuntos Indigenas, Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parametros establecidos en la presente providencia.
- OCTAVO. La Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional hara el seguimiento estricto del cumplimiento de las ordenes contenidas en la presente providencia.
- NOVENO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.