T-202 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gloria Janeth Ahuanari·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para evitar perjuicio irremediable por restricción del paso de motocicletas al territorio indígena por parte del Ejército Nacional con la construcción de una cerca
- Vulneración de derechos persiste en el tiempo por restricción del paso de motocicletas al territorio indígena por parte del Ejército Nacional con la construcción de una cerca de alambre de púas
- Acceso a territorio indígena para garantizar derechos fundamentales de comunidad, sin tener en cuenta que vía de acceso pertenece a bien público o bien fiscal propiedad del Ejército
- Orden a Ejército permita el tránsito terrestre peatonal y de las motocicletas de la comunidad indígena hasta tanto la Alcaldía aclare la naturaleza jurídica del camino hacia el territorio i
- Vulneración por Ejército por restricción del paso de motocicletas al territorio indígena por parte del Ejército Nacional con la construcción de una cerca de alambre de púas
- Fundamental
- Consagración constitucional e internacional
- Significado y alcance, según jurisprudencia constitucional
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre circulación.
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de la comunidad indígena “La Playa” de la ciudad de Leticia (Amazonas), solicita que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, que se ordene a la Brigada de Selva No. 26 del Ejército Nacional, eliminar la restricción de tránsito de motocicletas por la servidumbre de paso que tiene la referida comunidad en los predios de la Brigada.
Indica la actora que de manera unilateral, arbitraria y sin consultar a los miembros de la comunidad, un comandante del batallón ordenó construir una cerca de alambre con púas y dejar abierto sólo un espacio pequeño, permitiendo únicamente el tránsito peatonal, lo que los afecta notablemente sus vidas e intereses, toda vez que la motocicleta es el medio de transporte masivo en esa región del país y en la actualidad deben movilizarse y transportar a los enfermos a pié, lo mismo que cargar los víveres y sacar los productos agrícolas y de pesca para la venta a la espalda.
Luego de referirse al derecho fundamental a la libre circulación y residencia, la Sala de Revisión decide CONCEDER la protección invocada e impartir una serie de órdenes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el
- primero. (1o) de octubre de 2012 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Leticia, Amazonas, en cuanto denego el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la libre circulacion de la comunidad indigena La Playa del municipio de Leticia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Leticia, Amazonas, que en el termino a mas tardar de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie las gestiones administrativas y/o judiciales necesarias para esclarecer la naturaleza del area sobre la que se encuentra el camino y dar cumplimiento al proyecto de extension de la calle 15 de conformidad con su Plan de Ordenamiento Territorial. Durante el desarrollo de las gestiones mencionadas, la Brigada de Selva No. 26, podra tomar las medidas de seguridad necesarias para controlar el paso por los predios, de forma proporcionada y consulta con la comunidad tutelante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Leticia que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas que considere necesarias para adecuar el sendero materia de controversia, de forma tal que sea transitable sin ninguna clase de riesgo por la comunidad indigena tutelante, mientras se adelantan los tramites correspondientes al esclarecimiento de la naturaleza del area sobre la cual atraviesa el sendero y se da cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial.
- CUARTO. ORDENAR a la Brigada de Selva No. 26 de Leticia, Ejercito Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, permita el transito terrestre peatonal y de las motocicletas de la comunidad indigena La Playa, de manera permanente y sin ningun impedimento, hasta tanto la Alcaldia de Leticia aclare la naturaleza juridica del area y adopte las medidas para dar cumplimiento al proyecto de ampliacion de la calle 15 contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial. Durante ese tiempo, la Brigada de Selva No. 26 de Leticia, Ejercito Nacional podra tomar las medidas de seguridad que considere necesarias, como realizar censos o ubicar centinelas en el camino, de forma consulta con la comunidad y atendiendo a su situacion de vulnerabilidad, conforme lo indicado en esta providencia.
- QUINTO. Por lo anterior, ADVERTIR al Ministerio de Defensa y la Brigada de Selva No. 26 del Ejercito Nacional que conforme a lo ordenado en la presente providencia, presten la colaboracion necesaria a las autoridades locales involucradas con el fin de hacer efectivas las ordenes contenidas en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion, asesore y acompane a la comunidad indigena La Playa del municipio de Leticia durante el cumplimiento de las anteriores ordenes.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Personeria de Leticia para que acompane y vigile el cumplimiento de las anteriores ordenes.
- OCTAVO. ADVERTIR al Ministerio de Defensa, que con el fin de aclarar la naturaleza del area que colinda con la calle 15 y la carrera 11 sobre la cual custodia la Brigada de Selva No. 26 de Leticia, Amazonas, y dar cumplimiento a las ordenes emitidas en este fallo, debe trabajar de manera armonica con la Alcaldia municipal y demas autoridades locales de la misma ciudad.
- NOVENO. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.