T-110 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Victor Manuel Marmolejo Charria·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede excepcionalmente cuando se prueba de manera sumaria la configuración de un perjuicio irremediable a causa del no pago
- Improcedencia general
- Entidad pública
- Formas de amparo por juez de tutela ante falta de protección eficaz y completa
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la ley 860 de 2003 antes de proferir la sentencia C-428 de 2009
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años
- A través de apoderado judicial
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó bajo las consideraciones esgrimidas en el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, este es, tener 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores a la edad requerida.
Se destaca, que el peticionario es una persona de la tercera edad, de escasos recursos económicos y que enfrenta diversas y delicadas patología.
En este asunto la Corte analizó, además de los planteamientos esbozados en la solicitud de amparo, sí con ocasión de la acreditación de la pérdida de capacidad laboral del actor, le es dable al juez constitucional ordenar la protección de los derechos fundamentales que no fueron invocados por éste, particularmente, en lo que se refiere al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en caso de tener derecho a esta prestación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
El régimen de transición y los requisitos previstos en el Decreto 758 de 1990 para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 3º.
La pensión de invalidez y su protección por vía constitucional. 4º.
La procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales y, 5º.
Las facultades del juez de tutela para fallar extra y ultra petita.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.
Se ordena a la accionada iniciar los trámites para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social de Victor Manuel Marmolejo Charria.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Victor Manuel Marmolejo Charria, la pension de invalidez, a partir del 12 de marzo de 2009, fecha de estructuracion de su invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aun no prescrito.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.