T-559 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julio Abraham Vega Guerrero·Demandado Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección y relevancia constitucional
- Desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- Presupuesto de inmediatez
- Aplicación del precedente constitucional adoptado en sentencia C-862/06
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
- Indexación de la primera mesada pensional aplicando la fórmula adoptada en sentencia T-098/05
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Indexación de la mesada pensional por retiro voluntario del servicio
- Afectación por no haberse reconocido el mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional
- Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de presentación de la tutela
- Actualización del salario base para liquidación de la primera mesada pensional
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida en condiciones dignas, seguridad social, debido proceso.
Se demanda en la acción de tutela al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a los despachos judiciales que resolvieron el proceso ordinario laboral iniciado por el actor, para pretender la indexación de su primera mesada pensional con aplicación de los lineamientos contenidos en la sentencia C-862/06.
La Sala examina la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional. 3º.
La indexación de la primera mesada pensional y su desarrollo jurisprudencial por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional. 4º.
El sentido de las decisiones en torno a la indexación de las mesadas pensionales y la fórmula establecida en la sentencia T-098/05.
Al encontrar que se omitió aplicar el precedente constitucional y jurisprudencial existente con relación a la indexación de la primera mesada pensional, se decide CONCEDER el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del proceso de tutela en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 2011, que a su vez confirmo la dictada en primera instancia por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 1 de Noviembre de 2011.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia dictada por el Juzgado 4deg Laboral del Circuito de Bogota D. C., del 20 de septiembre de 2007, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Julio Abraham Vega Guerrero.
- TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al debido proceso alegados por el senor Julio Abraham Vega Guerrero.
- CUARTO. ORDENAR al Gerente del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia entidad responsable del Patrimonio Autonomo Publico de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente decision, proceda a emitir un acto administrativo donde se indexe la primera mesada pensional del senor Julio Abraham Vega Guerrero con base en la formula adoptada en la sentencia T-098 de 2005, y dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. Precisando que el reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relacion con las cuales, para la fecha de presentacion de la accion de tutela, no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 151 del Codigo de Procedimiento Laboral, tal y como se explico en la parte considerativa de esta providencia, es decir, contando el termino de 3 anos de prescripcion a partir de la fecha en que acudio al mecanismo de amparo previsto en el articulo 86 Superior.
- QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.