T-275 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Felix Segundo Navarro Villa Nueva·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede excepcionalmente cuando se prueba de manera sumaria la configuración de un perjuicio irremediable a causa del no pago
- Elementos
- Procedencia excepcional
- Desarrollo legal de normativa aplicable
- Procedencia para el reconocimiento y pago por cuanto el actor es beneficiario del régimen de transición
- En caso de duda se hace imperativo que el funcionario judicial apoye la decisión más benéfica para el trabajador
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso, vida digna, igualdad.
El accionante solicita el reconocimiento y pago de su mesada pensional, dicha pensión le ha sido negada por no cumplir con el número de semanas legalmente requerido.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales incluida la pensión, el régimen de transición en materia pensional, el principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales, se encuentra que el actor es beneficiario del régimen de transición y cumple con los requisito para acceder a la pensión de vejez, se ordena el reconocimiento y pago de dicha pensión.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 13 de agosto de 2009.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 10 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota, y en consecuencia, CONCEDER el amparo definitivo del derecho a la seguridad social y al minimo vital invocado por el senor Felix
- Segundo. Navarro Villanueva.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones "FONCEP" para que, en el termino de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a remitir el expediente y toda la informacion pertinente al reconocimiento de la pension del senor Felix
- Segundo. Navarro Villanueva, al Instituto de Seguros Sociales, a fin de realizar el tramite respectivo a la pension de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al presidente del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca la pension de vejez a que tiene derecho el senor Felix
- Segundo. Navarro Villanueva, y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por el trabajadas en el Ministerio de Defensa Nacional y el Inderena, frente al cual el ISS procedera como corresponda.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.