T-706 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Blanca Lilia Quiñonez Junca·Demandado Fundacion Psicopedagogica Social Consiso Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS restablezca la atención integral de salud a la accionante quien padece cáncer y fue despedida por ocupar cargo en provisionalidad
- Protección constitucional
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- No procede de forma automática por ser necesario establecer nexo de causalidad entre despido y estado de salud
- Improcedencia de tutela por cuanto no existe nexo de causalidad entre la finalización del vínculo laboral y enfermedad que padece la accionante
- EPS deben prestar el servicio hasta que otra entidad, pública o privada, asuma la atención del paciente para evitar interrupción de tratamientos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la actora solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que en virtud de ello se ordene a la accionada autorizar los servicios médicos que requiere para el tratamiento del cáncer de seno que padece, al igual que el cubrimiento de todos los gastos que surjan del mismo.
Lo anterior, por cuanto el servicio de salud fue suspendido por parte de la E.P.S., porque la empleadora la desafilió debido a la finalización, a su parecer injustificada, del vínculo laboral que tenían.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud y la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada respecto de personas afectadas por el deterioro en su estado de salud.
Se CONCEDE la tutela respecto a la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del diez (10) de mayo de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogota, en cuanto denego la solicitud de amparo presentada por la senora Blanca Lilia Quinonez Junca. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar que, si no lo hubiere hecho aun, suministre los medicamentos, examenes y en general el tratamiento que requiera la accionante de acuerdo con las prescripciones de su medico tratante; y no suspenda abruptamente el servicio hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud de la paciente o hasta que otra entidad, publica o privada, asuma efectivamente la prestacion del servicio, segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.